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Etiquetado del vino en la UE en 2026: qué cambia con el Reglamento (UE) 2026/471 y qué no

El «paquete del vino» de la UE se convirtió en ley en febrero de 2026. Nuevos términos para los vinos sin alcohol y reducidos en alcohol, exención de la lista de ingredientes y de la declaración nutricional para el vino destinado a la exportación, un identificador armonizado del código QR en camino y dos correcciones de errores. Todo lo que ha cambiado desde nuestra guía de 2025, verificado en el texto adoptado.

Etiquetado del vino en la UE en 2026: qué cambia con el Reglamento (UE) 2026/471 y qué no

Cuando publicamos nuestra guía de 2025 sobre el etiquetado del vino en la UE, la Comisión Europea acababa de proponer su «paquete del vino». Desde entonces la propuesta se negoció, se adoptó, se publicó y se corrigió dos veces. Este artículo es la actualización. Cada punto se ha comprobado en el texto adoptado del Reglamento (UE) 2026/471 y en sus correcciones de errores, con los artículos indicados, para que tu equipo pueda verificar cada afirmación en lugar de fiarse de nuestra palabra.

La versión corta

Qué cambiaSe aplica desdeA quién afecta
Nada en las normas básicas sobre ingredientes, nutrición y etiqueta electrónica del Reglamento (UE) 2021/2117Sin cambios, en vigor desde el 8 de diciembre de 2023Todos los vinos vendidos en la UE
«sin alcohol», «0,0 %» y «reducido en alcohol» sustituyen a «desalcoholizado» y «parcialmente desalcoholizado»19 de septiembre de 2027Vinos desalcoholizados
La indicación «producido por desalcoholización» pasa a ser obligatoria19 de septiembre de 2027Todos los vinos desalcoholizados
Las indicaciones obligatorias solo deben aparecer una vez por envase19 de septiembre de 2027Todos los vinos
El vino destinado exclusivamente a la exportación queda exento de la lista de ingredientes y de la declaración nutricional18 de marzo de 2026, confirmado por la correcciónVinos solo para exportación
La Comisión puede fijar un pictograma o símbolo común para identificar el código QR y normas sobre la presentación del contenidoCuando se adopten los actos delegadosTodas las etiquetas electrónicas
Advertencias sanitarias de IrlandaAplazadas de mayo de 2026 a 2028Vino vendido en Irlanda

Cómo hemos llegado hasta aquí

  • 28 de marzo de 2025: la Comisión propone el paquete del vino (COM(2025) 137).
  • 4 de diciembre de 2025: Parlamento y Consejo alcanzan un acuerdo provisional.
  • 10 de febrero de 2026: el Parlamento adopta el texto; el Consejo lo hace el 23 de febrero.
  • 26 de febrero de 2026: el Reglamento (UE) 2026/471 se publica en el Diario Oficial.
  • 18 de marzo de 2026: entrada en vigor.
  • Mayo de 2026: se publican dos correcciones de errores, una para la versión italiana y otra para todas las lenguas (ver más abajo).
  • 19 de septiembre de 2027: se aplican los nuevos términos de etiquetado.

1. Lo que no ha cambiado

El Reglamento (UE) 2026/471 no toca las obligaciones con las que la mayoría de las bodegas siguen trabajando. Para el vino producido a partir del 8 de diciembre de 2023 y vendido en la UE:

  • La lista de ingredientes y la declaración nutricional son obligatorias.
  • El valor energético y los alérgenos deben ir impresos en la etiqueta física. El resto de la declaración nutricional y la lista completa de ingredientes pueden facilitarse por medios electrónicos, en la práctica un código QR (artículo 119, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013).
  • La página electrónica no puede contener contenido comercial ni de marketing y no puede recoger ni rastrear datos de los usuarios.
  • La información debe estar disponible en una lengua que los consumidores de cada mercado entiendan.
  • Según la comunicación orientativa de la Comisión de 2023, el código QR debe identificarse en la etiqueta con la palabra «Ingredientes», en el mismo campo visual que el resto de indicaciones obligatorias; una simple «i» o un logotipo genérico no basta.

Si tus etiquetas eran conformes el 1 de enero de 2026, siguen siéndolo hoy. Los cambios que siguen son añadidos, no sustituciones.

2. Nuevos términos para los vinos sin alcohol y reducidos en alcohol

Es el cambio principal. El artículo 1, punto 10, letra a), del nuevo reglamento reescribe el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Cuando la totalidad o parte del producto se ha sometido a un tratamiento de desalcoholización, la denominación de la categoría (vino, vino espumoso, etc.) se completa con:

  • el término «sin alcohol» si el grado alcohólico volumétrico adquirido no es superior al 0,5 %, acompañado del término «0,0 %» si no es superior al 0,05 %;
  • el término «reducido en alcohol» si el grado alcohólico adquirido es superior al 0,5 % y al menos un 30 % inferior al grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría antes de la desalcoholización.

Una nueva letra k) añade una indicación obligatoria independiente: todo producto vitícola sometido a desalcoholización, total o parcial, debe llevar el término «producido por desalcoholización».

Tres consecuencias prácticas:

  1. Los términos «desalcoholizado» y «parcialmente desalcoholizado», introducidos por el Reglamento (UE) 2021/2117, desaparecen de las etiquetas cuando se aplique el nuevo texto.
  2. Un vino reducido a más del 0,5 % pero menos de un 30 % por debajo del mínimo de la categoría no recibe ninguno de los dos términos. Se etiqueta con la denominación de la categoría y «producido por desalcoholización».
  3. Los términos son indicaciones obligatorias, no alegaciones de marketing. No se puede seguir escribiendo «desalcoholizado» tras la fecha de aplicación.

Cuándo: el 19 de septiembre de 2027, según la corrección. En virtud del artículo 5, los productos etiquetados conforme a las normas anteriores antes de esa fecha pueden seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Corrección a nuestra guía de 2025. Describimos estos términos como ya introducidos en marzo de 2025. Entonces solo eran una propuesta. El «alcohol-light» propuesto no sobrevivió a las negociaciones: el memorando del gobierno británico sobre el acuerdo provisional todavía hablaba de «low-alcohol», mientras que el texto adoptado dice «reducido en alcohol». Los umbrales también difieren de lo que escribimos: «sin alcohol» cubre los vinos de hasta el 0,5 %, y «0,0 %» es una mención adicional para los vinos de 0,05 % o menos, no una categoría independiente.

3. Vino destinado exclusivamente a la exportación: sin lista de ingredientes ni declaración nutricional

El artículo 119 recibe un nuevo apartado 6: «en el caso de los productos vitivinícolas destinados exclusivamente a la exportación, no se aplicará el requisito de señalar las indicaciones a que se refieren las letras h) e i)». Las letras h) e i) son la declaración nutricional y la lista de ingredientes. El considerando 23 explica el motivo: los países importadores tienen sus propias normas y el doble etiquetado era una carga.

Cuándo: aquí la historia es poco habitual. El reglamento, tal y como se publicó inicialmente, aplazaba todo el artículo 1, punto 10, al 19 de septiembre de 2027, lo que habría incluido la exención de exportación. La corrección para todas las lenguas, publicada en mayo de 2026, limita el aplazamiento al punto 10, letra a). El apartado 6 se aplica, por tanto, desde la entrada en vigor del reglamento, el 18 de marzo de 2026, y la corrección surte efecto como si el texto siempre hubiera dicho eso. Esta es la sustancia detrás de los titulares sobre la «corrección retroactiva» de la pasada primavera.

Tres precauciones:

  • «Destinados exclusivamente a la exportación» es una condición estricta. Si un lote puede acabar en un lineal de la UE, etiquétalo completo.
  • Las normas del país importador siguen aplicándose. Estados Unidos, Reino Unido, Suiza y Japón tienen cada uno sus propios requisitos.
  • La exención solo cubre las letras h) e i). Alérgenos, grado alcohólico, procedencia y el resto de indicaciones siguen siendo obligatorios.

4. Indicaciones obligatorias una vez por envase

Un breve añadido al artículo 119, apartado 1: «La obligación de señalar las indicaciones obligatorias en un envase determinado se aplicará una única vez con respecto a dicho envase.» Estuches, packs múltiples y contraetiquetas dejan de exigir duplicar el conjunto completo de indicaciones en cada cara. Se aplica desde el 19 de septiembre de 2027.

5. El identificador del código QR se armonizará

El reglamento otorga a la Comisión una nueva facultad, en el artículo 122, apartado 1, letra d), para adoptar actos delegados sobre:

  • «la identificación en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 119, apartados 4 y 5, incluso mediante un pictograma o símbolo común en lugar de palabras»;
  • «la forma y la presentación de la información facilitada por medios electrónicos», para que las etiquetas electrónicas puedan simplificarse, adaptarse a la tecnología y ser más accesibles.

El considerando 24 enuncia el objetivo: una forma armonizada y «sin idioma» de identificar el código QR, porque las prácticas nacionales divergentes estaban perjudicando al mercado único. La misma facultad se añade para los productos vitivinícolas aromatizados.

Situación en el momento de escribir (28 de octubre de 2026): no se ha adoptado ningún acto delegado. La Comisión abrió consultas «Díganos lo que piensa» el 18 de febrero de 2026 para seis actos del sector vitivinícola, incluidas las normas de etiquetado electrónico, y en verano circularon proyectos de reglamentos delegados entre los Estados miembros. La adopción estaba prevista para el último trimestre de 2026. Hasta que se aplique un acto, se mantiene la práctica actual: la palabra «Ingredientes» junto al código.

En la práctica: mantén el código QR dinámico, para que el contenido pueda cambiar sin reimprimir, y diseña la etiqueta de modo que un pequeño pictograma pueda más adelante sustituir o acompañar a la palabra «Ingredientes». Las etiquetas Grapely son páginas vivas, así que del lado del contenido no tienes que hacer nada.

6. Sobre los titulares de la «corrección retroactiva»

En la primavera de 2026 se publicaron dos correcciones de errores, y la prensa especializada informó de que las bodegas podrían tener que rehacer sus etiquetas. Esto es lo que contienen realmente:

  • Solo la versión italiana: los términos dealcolizzazione y dealcolizzato se sustituyeron por dealcolazione y dealcolato en todo el texto.
  • Todas las versiones lingüísticas: se corrigió un plural en el artículo 3 («denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas») y se corrigió el artículo 6 para que solo el punto 10, letra a), se aplace al 19 de septiembre de 2027.

Ninguna cambia una sola palabra de una etiqueta vendida en la UE. Si imprimiste etiquetas después del 26 de febrero de 2026 para el mercado de la UE, no hay nada que rehacer.

7. También en el radar

  • Irlanda. El gobierno irlandés aplazó sus advertencias sanitarias obligatorias en las bebidas alcohólicas, previstas para mayo de 2026, hasta 2028, y dijo que trabajaría dentro de un marco europeo común.
  • Etiquetado de envases. El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (UE) 2025/40 se aplica en general desde el 12 de agosto de 2026, pero las etiquetas armonizadas de separación y material del artículo 12 dependen de un acto de ejecución de la Comisión y se esperan a partir de 2028. No es una norma específica del vino, pero afectará a tu botella.
  • Bebidas espirituosas. El Reglamento (UE) 2026/471 también elimina la obligación de mostrar el nombre del productor en el mismo campo visual que la indicación geográfica; los productos etiquetados antes del 14 de mayo de 2026 pueden venderse hasta agotar existencias.
  • Productos vitivinícolas aromatizados. La sangría, el Glühwein y otros productos aromatizados a base de vino desalcoholizado usan los mismos términos nuevos, con el mismo calendario.

Qué hacer ahora

  1. Etiquetas para el mercado de la UE: nada que cambiar. Comprueba que la palabra «Ingredientes» está junto al código QR y que energía y alérgenos van impresos.
  2. Vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados: planifica el arte final para el cambio del 19 de septiembre de 2027. Decide, para cada vino, en cuál de los tres casos encaja y añade «producido por desalcoholización».
  3. Vinos solo para exportación: puedes retirar hoy la lista de ingredientes y la declaración nutricional de la etiqueta en formato UE, pero solo para productos que nunca se venderán en la UE y solo si el mercado de destino no los exige.
  4. Etiquetas electrónicas: mantén el QR dinámico y vigila el acto delegado sobre el pictograma común. Cuenta con un periodo transitorio cuando se adopte.
  5. Relee las afirmaciones de tu proveedor. Varias «guías de cumplimiento 2026» que circulan en línea afirman que la exención de exportación se aplica desde 2027, o que ya existe un pictograma obligatorio. Ambas son falsas a día de hoy.

Fuentes

Lectura relacionada: ¿Qué es una etiqueta electrónica? · Cómo calcular el valor energético del vino · Guía de 2025 sobre el etiquetado del vino en la UE

  • Reglamento (UE) 2026/471
  • paquete del vino UE
  • etiqueta electrónica vino 2026
  • vino sin alcohol etiquetado
  • etiquetas electrónicas
  • código QR vino
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3 min de lectura

¿Qué es una etiqueta electrónica de vino?

Una etiqueta electrónica es una página web para un vino, que se abre al escanear el código QR de la botella. Desde diciembre de 2023 es donde la mayoría de las bodegas de la UE ponen la lista de ingredientes y la declaración nutricional. Qué puede contener, qué no, y cómo funciona en la práctica.

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